AQUÍ/HEMEN El artículo 24 del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias1 recoge el derecho a la información y educación en materia de consumo, con el objetivo de: - Favorecer el desarrollo de la formación integral de la persona de cara a propiciar un consumo responsable. - Dar a conocer sus derechos y la manera de ejercerlos. - Conocer los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios. - Adecuar las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos, incorporando valores ecológicos, que conciencien de la conservación del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible. La edad escolar el periodo adecuado para iniciar la educación de las personas consumidoras. Por un lado, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en la fase oportuna para poder sentar las bases de la educación en consumo y, por otro lado, son destinatarios y destinatarias de múltiples mensajes publicitarios, ante l